lunes, 30 de noviembre de 2020

La Teoría del Delito.


El delito es una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, que de realizarse se deberá imponer al individuo que realiza la conducta prohibida una pena[1]. La teoría del delito podría ser definida como la explicación dogmática de cada uno de los elementos que configuran el delito. Estos requisitos son comunes a cualquier tipo de delito, por lo que deben estar presentes para que exista el delito.

El delito puede ser visto desde varios puntos de vistas, por tal motivo también puede adquirir varias definiciones. El delito puede ser definido desde un punto de vista puramente normativo, en este caso el delito será aquella conducta que se encuentra prohibida en el ordenamiento con la amenaza de la imposición de una pena.

Desde un punto de vista social el delito es definido como una conducta dañina que afecta a los intereses fundamentales y básicos de la sociedad, estos intereses son considerados necesarios para la estabilidad y desarrollo de la sociedad.

Desde un punto de vista dogmático el delito es definido como aquella conducta, típica, antijurídica y culpable. Esta definición es realizada a partir de los elementos comunes que deben estar presentes para que exista el delito. Si bien es cierto que el delito debe ser visto como una unidad, esto no impide que sea estudiado de una manera segmentada, en este sentido la dogmática estudia cada uno de sus elementos, a saber:

a)     La acción.

b)     La tipicidad.

c)     La antijuricidad.

d)     La culpabilidad.

La teoría del delito es la encargada de realizar el estudio de cada uno de los elementos comunes presentes en el delito, atribuyéndole un contenido a cada uno de esos elementos. El contenido de cada elemento dependerá de la tendencia doctrinal que se adopte, por lo que dentro de la teoría del delito no existe un consenso en cuanto al contenido de cada uno de los elementos[2].

La teoría del delito y sus distintas corrientes.

A.   El causalismo.

El causalismo es la corriente que ve a la acción desde un punto de vista naturalístico. Los causalistas entienden a la acción[3] como aquel el hecho externo que produce una modificación en el mundo exterior y se encuentran enlazados por un nexo causal. Los causalistas no le dan importancia a la finalidad del autor, siendo lo importante la producción del resultado. En esta corriente la tipicidad y la antijuricidad son elementos objetivos del delito, por lo que dentro del tipo no se hace ninguna consideración valorativa jurídica subjetiva para justificar la acción, solo se podrá hacer una valoración jurídica de justificación dentro del elemento de la antijuricidad y siempre desde una perspectiva objetiva. El elemento subjetivo se limita a la culpabilidad, siendo la imputabilidad un presupuesto de la culpabilidad.

B.    Causalismo Valorativo[4].

Edmundo Mezger es quien elabora esta corriente, apartándose del causalismo clásico al atribuirle a la acción un elemento humano como es el de la voluntad. De igual manera afirma que dentro del elemento del tipo hay un contenido objetivo y un elemento subjetivo. Dentro del elemento de la antijuricidad se menciona la posibilidad de graduarla según el daño causado por el autor, por lo que nacen en este elemento nuevas causas de justificación. Con lo que respecta a la culpabilidad afirma que se realiza un juicio de reproche al autor del delito.

El causalismo valorativo acepta que la acción hay que verla desde un punto de vista naturalístico pero añade que hay que tomar en cuenta el elemento humano, por este motivo se aparta de los pensamientos clásicos.

C.   Finalismo.

El finalismo nace con la ideas de Hans Welzel, que a diferencia de las otras corrientes no da importancia a la causación de un resultado (causalismo clásico), por el contrario, da importancia a la finalidad del autor. Welzel elabora un concepto de acción desde una perspectiva ontológica (no jurídica), añadiendo que lo que conforma a este elemento es la finalidad[5].

El finalismo entiende que toda acción humana busca una finalidad, dando importancia a la finalidad que persigue la acción y no a la causación del resultado, a cada modificación del mundo exterior antecede una finalidad, es por esta última que se producirá la causación del resultado. Desde este punto de vista el dolo y la culpa formarían parte del tipo. Con respecto al elemento de la antijuricidad se pueden determinar dos aspectos, un aspecto formal (que conformaría lo que es contrario a la norma) y un aspecto sustancial (conformado por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Con respecto a la culpabilidad solo estaría conformada por un juicio de reproche sobre el autor del delito. 

D.   Funcionalismo.

El funcionalismo puede ser definido como una corriente de pensamiento que analiza y estudia las funciones que realizan las distintas estructuras sociales dentro de la sociedad o en parte de ella. Esta corriente de pensamiento tiene su origen en el siglo XX[6], influyendo en distintas ramas como la sociología, la política, la antropología, entre otras. El Derecho no escapa de la influencia ejercida por esta corriente.

Dentro del pensamiento funcionalista jurídico-penal podemos ver dos versiones, el funcionalismo moderado[7] y el funcionalismo sociológico[8].

El funcionalismo moderado se caracteriza por reconocer los postulados establecidos por el finalismo[9], pero entendiendo que cada uno de los elementos que conforman al delito deben ser entendidos con respecto a las finalidades que busca el Derecho penal. Claus Roxin es el principal autor de esta corriente de pensamiento, dando el autor una gran importancia a las consideraciones de política criminal. Roxin no pretende reemplazar las ideas planteadas por el finalismo, por el contrario, su idea es complementaria, de perfeccionamiento del sistema, para esto habrá que funcionalizar cada uno de los elementos que forman parte de la teoría del delito. En este sentido Roxin complementa las ideas del finalismo agregando conceptos como el de imputación objetiva; bien jurídico; prevención del delito general y especial.

El funcionalismo sociológico parte de las principales ideas que plantea el finalismo, pero no tiene consideraciones de política criminal como lo hace el funcionalismo moderno. Günther Jakobs es el principal autor del funcionalismo sociológico, para este autor el Derecho cumple una función de garante entre el sistema de normas y la sociedad, una función estabilizadora del sistema. Para Jakobs las ideas del funcionalismo moderno es muy relativista, por lo que afirma que el Derecho penal tiene un solo y único fin, siendo este fin el de la prevención general positiva. El Derecho penal en este sentido tendrá la función de mantener la vigencia de la norma, vigencia que pretende ser derogada por la persona que comete un acto contrario a las normas establecidas en el ordenamiento, pero al aplicarse la pena al delito correspondiente el ordenamiento envía un mensaje a la sociedad, indicando que la norma sigue vigente.

 



[1] La pena es la consecuencia jurídica que se impone a las personas que realizan una conducta que puede ser subsumida en el supuesto de hecho de una norma penal.

[2] Dentro de la teoría del delito existen dos corrientes importantes: el causalismo y el finalismo. Si bien algunos autores consideran que el finalismo triunfó frente al causalismo hay quienes opinan que el causalismo todavía tiene plena vigencia.

[3] Hay que aclarar que cuando nos referimos a la acción se hace referencia a la conducta humana. Sólo la conducta humana es relevante para el derecho penal.

[4] Edmund Mezger fue quien elaboró la corriente del causalismo valorativo.

[5] Para este autor la acción será la actividad final humana, no la causación de resultados.

[6] Corriente que nace con las ideas elaboradas por Talcott Parsons y Robert King Merton.

[7] Su principal representante es Claus Roxin.

[8] Su principal representante es Günther Jakobs.

[9] Entendiendo cada uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad) como los entiende el finalismo.

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