El
delito es una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, que de
realizarse se deberá imponer al individuo que realiza la conducta prohibida una
pena[1]. La
teoría del delito podría ser definida como la explicación dogmática de cada uno
de los elementos que configuran el delito. Estos requisitos son comunes a
cualquier tipo de delito, por lo que deben estar presentes para que exista el delito.
El
delito puede ser visto desde varios puntos de vistas, por tal motivo también
puede adquirir varias definiciones. El delito puede ser definido desde un punto
de vista puramente normativo, en este
caso el delito será aquella conducta que se encuentra prohibida en el
ordenamiento con la amenaza de la imposición de una pena.
Desde
un punto de vista social el delito es
definido como una conducta dañina que afecta a los intereses fundamentales y
básicos de la sociedad, estos intereses son considerados necesarios para la
estabilidad y desarrollo de la sociedad.
Desde
un punto de vista dogmático el delito
es definido como aquella conducta, típica, antijurídica y culpable. Esta
definición es realizada a partir de los elementos comunes que deben estar
presentes para que exista el delito. Si bien es cierto que el delito debe ser
visto como una unidad, esto no impide que sea estudiado de una manera
segmentada, en este sentido la dogmática estudia cada uno de sus elementos, a
saber:
a)
La
acción.
b)
La
tipicidad.
c)
La
antijuricidad.
d)
La
culpabilidad.
La
teoría del delito es la encargada de realizar el estudio de cada uno de los
elementos comunes presentes en el delito, atribuyéndole un contenido a cada uno
de esos elementos. El contenido de cada elemento dependerá de la tendencia
doctrinal que se adopte, por lo que dentro de la teoría del delito no existe un
consenso en cuanto al contenido de cada uno de los elementos[2].
La teoría del delito y sus distintas corrientes.
A. El causalismo.
El
causalismo es la corriente que ve a la acción desde un punto de vista
naturalístico. Los causalistas entienden a la acción[3] como aquel
el hecho externo que produce una modificación en el mundo exterior y se
encuentran enlazados por un nexo causal. Los causalistas no le dan importancia
a la finalidad del autor, siendo lo importante la producción del resultado. En
esta corriente la tipicidad y la antijuricidad son elementos objetivos del
delito, por lo que dentro del tipo no se hace ninguna consideración valorativa
jurídica subjetiva para justificar la acción, solo se podrá hacer una
valoración jurídica de justificación dentro del elemento de la antijuricidad y
siempre desde una perspectiva objetiva. El elemento subjetivo se limita a la
culpabilidad, siendo la imputabilidad un presupuesto de la culpabilidad.
B. Causalismo
Valorativo[4].
Edmundo
Mezger es quien elabora esta corriente, apartándose del causalismo clásico al
atribuirle a la acción un elemento humano como es el de la voluntad. De igual
manera afirma que dentro del elemento del tipo hay un contenido objetivo y un
elemento subjetivo. Dentro del elemento de la antijuricidad se menciona la
posibilidad de graduarla según el daño causado por el autor, por lo que nacen
en este elemento nuevas causas de justificación. Con lo que respecta a la
culpabilidad afirma que se realiza un juicio de reproche al autor del delito.
El
causalismo valorativo acepta que la acción hay que verla desde un punto de
vista naturalístico pero añade que hay que tomar en cuenta el elemento humano,
por este motivo se aparta de los pensamientos clásicos.
C. Finalismo.
El
finalismo nace con la ideas de Hans Welzel, que a diferencia de las otras
corrientes no da importancia a la causación de un resultado (causalismo
clásico), por el contrario, da importancia a la finalidad del autor. Welzel
elabora un concepto de acción desde una perspectiva ontológica (no jurídica),
añadiendo que lo que conforma a este elemento es la finalidad[5].
El
finalismo entiende que toda acción humana busca una finalidad, dando
importancia a la finalidad que persigue la acción y no a la causación del
resultado, a cada modificación del mundo exterior antecede una finalidad, es
por esta última que se producirá la causación del resultado. Desde este punto
de vista el dolo y la culpa formarían parte del tipo. Con respecto al elemento
de la antijuricidad se pueden determinar dos aspectos, un aspecto formal (que
conformaría lo que es contrario a la norma) y un aspecto sustancial (conformado
por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Con respecto a la
culpabilidad solo estaría conformada por un juicio de reproche sobre el autor
del delito.
D. Funcionalismo.
El
funcionalismo puede ser definido como una corriente de pensamiento que analiza
y estudia las funciones que realizan las distintas estructuras sociales dentro
de la sociedad o en parte de ella. Esta corriente de pensamiento tiene su
origen en el siglo XX[6], influyendo
en distintas ramas como la sociología, la política, la antropología, entre
otras. El Derecho no escapa de la influencia ejercida por esta corriente.
Dentro
del pensamiento funcionalista jurídico-penal podemos ver dos versiones, el
funcionalismo moderado[7] y el
funcionalismo sociológico[8].
El
funcionalismo moderado se caracteriza
por reconocer los postulados establecidos por el finalismo[9], pero entendiendo
que cada uno de los elementos que conforman al delito deben ser entendidos con
respecto a las finalidades que busca el Derecho penal. Claus Roxin es el
principal autor de esta corriente de pensamiento, dando el autor una gran
importancia a las consideraciones de política criminal. Roxin no pretende
reemplazar las ideas planteadas por el finalismo, por el contrario, su idea es
complementaria, de perfeccionamiento del sistema, para esto habrá que
funcionalizar cada uno de los elementos que forman parte de la teoría del
delito. En este sentido Roxin complementa las ideas del finalismo agregando
conceptos como el de imputación objetiva; bien jurídico; prevención del delito
general y especial.
El
funcionalismo sociológico parte de
las principales ideas que plantea el finalismo, pero no tiene consideraciones
de política criminal como lo hace el funcionalismo moderno. Günther Jakobs es
el principal autor del funcionalismo sociológico, para este autor el Derecho
cumple una función de garante entre el sistema de normas y la sociedad, una
función estabilizadora del sistema. Para Jakobs las ideas del funcionalismo
moderno es muy relativista, por lo que afirma que el Derecho penal tiene un
solo y único fin, siendo este fin el de la prevención general positiva. El
Derecho penal en este sentido tendrá la función de mantener la vigencia de la
norma, vigencia que pretende ser derogada por la persona que comete un acto
contrario a las normas establecidas en el ordenamiento, pero al aplicarse la
pena al delito correspondiente el ordenamiento envía un mensaje a la sociedad,
indicando que la norma sigue vigente.
[1] La pena es
la consecuencia jurídica que se impone a las personas que realizan una conducta
que puede ser subsumida en el supuesto de hecho de una norma penal.
[2]
Dentro
de la teoría del delito existen dos corrientes importantes: el causalismo y el
finalismo. Si bien algunos autores consideran que el finalismo triunfó frente
al causalismo hay quienes opinan que el causalismo todavía tiene plena
vigencia.
[3]
Hay
que aclarar que cuando nos referimos a la acción se hace referencia a la
conducta humana. Sólo la conducta humana es relevante para el derecho penal.
[4] Edmund
Mezger fue quien elaboró la corriente del causalismo valorativo.
[5] Para
este autor la acción será la actividad final humana, no la causación de
resultados.
[6]
Corriente que nace con las ideas elaboradas por Talcott Parsons y Robert King
Merton.
[7]
Su principal representante es Claus Roxin.
[8]
Su principal representante es Günther Jakobs.
[9]
Entendiendo cada uno de los elementos del delito (acción, tipicidad,
antijuricidad, culpabilidad) como los entiende el finalismo.